CAPITULO SEGUNDO:
DEL CONSEJO SUPERIOR
Artículo 103: Los representantes de los docentes, graduados, estudiantes y no docentes son
elegidos, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, por el voto directo,
secreto y obligatorio.
Se definen como unidades electorales a las Facultades, Centros Regionales, Escuelas y
Administración Central.
Las listas oficializadas se votarán en cada unidad electoral por separado y por cada claustro.
La ponderación de los votos se realizará, para cada claustro, de la siguiente manera:
a. Se tomarán los votos obtenidos por cada lista, por separado, de cada unidad electoral.
b. A los valores obtenidos en el punto a. se los dividirá por el total de electores
empadronados en cada unidad electoral. Este cociente deberá considerase con un
número de decimales no menor a cuatro (4).
c. El resultado del cociente del punto b. será el valor ponderado del voto en cada unidad
electoral.
d. A los fines de establecer los cargos ocupados por cada lista en el Consejo Superior, en
función de los cargos propuestos para renovación, la suma total de votos ponderados,
obtenidos por cada lista será multiplicado por un factor tal que el resultado sea un número
entero. A estos resultados se aplicará el sistema D'Hont para determinar la cantidad de
bancas a ocupar por cada lista.
Asamblea Universitaria
Resolución Nº 0001/09 [ + info ]